Nadie puede ser incapacitado sino en virtud de las causas establecidas en la Ley y por sentencia judicial, que determinará la extensión y límites de la incapacitación, así como el régimen de protección a que haya de quedar sometido el incapacitado.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
La incapacitación viene regulada en los Títulos IX y X del Código Civil.
En Aragón es de aplicación la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona.
La declaración de incapacidad compete al Juez de Primera Instancia del lugar donde resida el presunto incapaz.
Consiste en la limitación de la capacidad de obrar, entendida como una aptitud que reconoce el derecho para realizar en general actos jurídicos.
Nuestro Derecho establece una presunción legal favorable a la mayor capacidad y libertad de la persona, de tal manera que las limitaciones a la capacidad no se presumen sino que han de probarse que concurren en la persona y ser apreciadas por los Tribunales.
Según establece la Ley 13/2006, de Derecho de la Persona, la guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del incapacitado se realizará, en los supuestos previstos en la Ley, mediante:
Defensor Judicial: Persona nombrada por el Juez encargado del procedimiento de incapacitación, con carácter previo al nombramiento de un tutor o curador.
Tutor: persona designada por el Juez que deberá preocuparse por la formación integral del incapaz además de administrar sus bienes. Necesita la autorización del Juez para realizar ciertos actos, aunque actúa en nombre y representación del incapaz.
Curador: persona que asiste al curatelado en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo según la sentencia de incapacitación.
Para designar al titular de las funciones tutelares, el Juez preferirá:
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden o prescindir de todas las personas mencionadas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.
Listado de direcciones en las que se facilita información.