Conjunto de atenciones profesionales dirigidas a resolver una situación sobrevenida, excepcional o extraordinaria que afecta a una persona o unidad de convivencia, siempre que suponga riesgo para la integridad física, no exista persona de apoyo que pueda ocuparse de la situación, y requiera atención inmediata a juicio del profesional que realiza la valoración.
Así mismo, comprende el conjunto de atenciones profesionales ante situaciones de emergencia social, entendida como la situación que se produce por una causa imprevista y que afecta a un colectivo de personas que requiere una acción inmediata.
Se dirige a la cobertura de necesidades individuales o familiares provocadas por situaciones de malos tratos a mayores, discapacitados, menores, de género, violencia familiar o de cualquier índole, desatención, y cualquier otra situación que pueda suponer riesgo inminente.
También, se dirige a cubrir las necesidades convivenciales y de alojamiento provocadas por situaciones de emergencia social y a la atención de las crisis emocionales derivadas de las mismas.
Es una prestación de servicios sociales generales esencial y gratuita.
La valoración de la situación de urgencia social la realiza el profesional de referencia.
El Servicio de Atención de Urgencias Sociales podrá iniciarse de oficio y a demanda del interesado, de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, de familia extensa, de profesionales de cualquier sistema de protección social y de otros miembros de la comunidad.