Adoptar en un país extranjero. Vietnam
Requisitos legales
Legislación de referencia
- No ha firmado el Convenio de La Haya.
- Ley sobre nacionalidad vietnamita de 1998.
- Ley sobre matrimonio y familia (Ley nº 22/2000 QH 10 de 9 de junio de 2000, en vigor a partir del 1 de enero de 2001)
- Circular del Ministerio de Justicia nº 07/2002/TT-BTP de 16 de diciembre de 2002.
- Decreto nº 68/2002/ND-CP sobre la Familia y Matrimonio, entrada en vigor el día 2 de enero de 2003.
- Convenio de cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam de 5 de diciembre de 2007 con entrada en vigor a los noventa días de su firma.
Requisitos adoptantes
- Edad:
- La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser, al menos, de veinte años.
- Deben ser mayores de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- Estado Civil:
- Admiten matrimonios y personas solteras.
- Hijos:
- Se da prioridad a los matrimonios sin hijos.
Requisitos adoptado
- Pueden ser adoptados los menores de quince años de edad; de más edad si son discapacitados.
- Los menores que residan en instituciones infantiles legalmente establecidas.
- Los menores que convivan con familias cuando sean huérfanos, discapacitados o parientes de los adoptantes.
- Los menores cuyos padres o tutores han consentido a la adopción.
- Si el adoptado tiene más de 9 años debe consentir personalmente a la adopción.
Requisitos intermediarios
La nueva Ley establece una Agencia Central dependiente del Ministerio de Justicia competente para el tratamiento de los expedientes de adopción. No obstante, en la práctica, las decisiones de fondo sobre el expediente se sitúan en la competencia de los Comités Populares del Partido Comunista en cada provincia (Art. 39), ya que de ellos depende la inscripción de la adopción.
La solicitud de adopción de un menor vietnamita por parte de personas no nacionales de este país, deberá ser registrada por los organismos estatales vietnamitas competentes. Estos organismos son los Comités populares de nivel provincial de aquellas localidades en las que existan instituciones para menores o bien los Comités populares de la provincia en la que tengan su residencia permanente los padres naturales o tutores de los menores.
Tipo de adopción
Forma de adopción
- Decisión de carácter administrativo (Presidente del Comité Popular provincial)
Efectos de la adopción
La Resolución DGRN de 6 de mayo de 1999 le da carácter de plena
- Entre el adoptante y el adoptado existen derechos y obligaciones de padres e hijos estipulados en los artículos 19 a 25 de la Ley de matrimonio y familia
- Es revocable
Procedimiento
Documentos del expediente
- Solicitud
- Los Comités Populares de nivel provincial de aquellas localidades en las que existan instituciones para menores deberán registrar las solicitudes presentadas por un ciudadano no nacional de Vietnam para adoptar un menor vietnamita que resida en una institución de esta clase.
- Los Comités Populares de nivel provincial de aquellas localidades en las que tengan su residencia permanente los padres naturales de los menores registrarán las solicitudes presentadas por no nacionales de Vietnam para la adopción de menores vietnamitas que vivan con sus familias.
- Por los interesados
- Solicitud de adopción presentada de acuerdo con el modelo establecido para ello
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio, en su caso
- Certificado de penales, con una validez de seis meses
- Copia del pasaporte u otro documento oficial del solicitante de la adopción
- Certificado en el que consten los ingresos anuales del solicitante de la adopción en el que se demuestre que dicha persona puede hacer frente a los costes que implica la adopción del menor
- Certificación escrita y emitida por un organismo sanitario competente, con una validez de seis meses, en la que se declare que dicha persona goza de una buena salud y no padece enfermedades mentales o contagiosas
- Fotografías de los solicitantes y del domicilio
- Por la Entidad Pública
- Certificado de Idoneidad
- Informe psicológico
- Informe social
Organismo Público Competente
Ministerio de Justicia
Departamento de Adopción Internacional
56-58-60 TRAN PHU - HANOI
Tramitación
- En el transcurso de los siete días posteriores a la fecha de recepción de los expedientes de los solicitantes de una adopción, la Agencia de Adopción Internacional de Menores deberá examinar y considerar la totalidad de cadaexpediente.
- La Agencia de Adopción Internacional de Menores será la responsable de:
- Clasificar los expedientes y registrarlos en los libros de control
- Cuando los solicitantes de Adopción de un menor solicitan en adopción a éste identificándole por su nombre y apellidos, enviar comunicaciones oficiales a los Servicios de Justicia provinciales/municipales con objeto de que éstos instruyan a las instituciones de menores o a los padres o tutores de los menores, para que recojan los expedientes de los menores.
- Cuando los solicitantes de la adopción de un menor no puedan identificar al menor solicitado en adopción por su nombre y apellidos, enviar comunicaciones oficiales, junto con copias de las solicitudes de los solicitantes de la adopción, a los Servicios de Justicia provinciales/municipales, con objeto de llevar a cabo los procedimientos para recomendar a un menor.
- La documentación deberá estar legalizada, autenticada y traducida. Toda la documentación será recopilada en dos expedientes y remitida a la Agencia de Adopción Internacional de Menores.
- Una vez que la Agencia de Adopción Internacional considere que el expediente de un menor se halla completo y es válido, lo comunicará a los Servicios de Justicia de la provincia o municipio y éstos requerirán a los solicitantes de la adopción para que se trasladen a Vietnam con objeto de completar los trámites de la adopción.
Embajadas y consulados
Embajada de España en Vietnam
Daeha Business Centre, 15th floor
360 Kim Ma Street
Ba Dinh District. – Hanoi
Teléfono: 84 4 7715207 / 7715208 / 7715209
Correo electrónico: embespvn@mail.mae.es
Embajada de Vietnam en España
C/ Arturo Soria, nº 201 – 1 A
28020 MADRID
Tfno.: 0034 91 5102867
Fax: 0034 91 4157067
Correo electrónico: info.@embavietnam-madrid.org
Seguimiento
Según modelo establecido, un informe semestral al Comité Popular Provincial y a la Agencia de Adopción Internacional de Menores durante los tres primeros años y, posteriormente, un informe anual hasta la mayoría de edad.
ECAI acreditada
ACI (Asociación para el cuidado de la infancia)
C/ Don Jaime I, nº 19 – entrlo.
50003 ZARAGOZA
Teléfono: 976 59 03 58 / Fax: 976 26 56 45
Correo electrónico: aciaragon@arrakis.es
Nota
Hasta que el citado Convenio no entre en vigor y sea la ECAI acreditada en Vietnam, no se puede tramitar.
Actualización: marzo de 2008