Adoptar en un país extranjero. Ucrania
Nota del 7 de abril de 2006
La Embajada de España en Kiev nos comunica en el día de la fecha que en las últimas semanas las actividades del Centro Nacional de Adopciones se han visto ralentizadas, aunque, de momento, se continúe con las citas previstas.
La Embajada de España comunica que sería aconsejable, por prudencia, detener el envío de nuevos expedientes hasta que la situación sobre el inicio de funciones del nuevo Centro dependiente del Ministerio de Familia, Juventud y Deportes se clarifique. Podría demorarse un cierto tiempo teniendo en cuenta la incidencia de las elecciones parlamentarias que han tenido lugar el pasado 26 de marzo, de las que deberán salir los futuros responsables en esta materia.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y para evitar, entre otras cosas, la caducidad de cierta documentación del expediente, desde la Embajada de España en Kiev se entiende que sería recomendable no remitir nuevos expedientes desde las Comunidades Autónomas a esa Embajada.
Nota
Se ha recibido de la Embajada de España en Kiev un escrito en el que nos comunican que, debido a los cambios surgidos por la reorganización del nuevo órgano competente en materia de adopción en Ucrania, no se admitirán nuevos expedientes de adopción en el Centro de Adopciones de Ucrania hasta que no se haya culminado el proceso de reorganización.
Las familias cuyos expedientes ya estén en Ucrania tramitándose y con citas concertadas no se verán afectadas.
El pasado mes de junio un Decreto asignó la competencia en materia de adopción y protección de menores al Ministerio de Familia, Juventud y Deporte. Dicho Decreto entró en vigor el día 23 de diciembre. En estos momentos se abre en Ucrania un período de tres meses en el que debe aprobarse la nueva reglamentación en esta materia reestructurando la competencia y la dependencia del Centro de Adopciones, así como la de los órganos, tanto centrales como locales, concernidos.
Otra de las prioridades de esta nueva etapa es la ratificación del Convenio de La Haya.
EL Ministro se ha comprometido a mantener la comunicación con la Embajada española y a remitir nueva reglamentación cuando esté disponible. Así mismo rogó transmitir a las autoridades y familias españolas toda esta información, con la confianza de que, tras unos meses de interrupción, las adopciones continuarán con toda normalidad y de forma más eficaz y transparente.
Requisitos legales
Legislación de referencia
- Ha firmado el Convenio de la Haya.
- No existe protocolo de coordinación con España.
- Constitución de Ucrania.
- Ley de Ucrania de Protección a la Infancia.
- Código del Matrimonio y de la familia.
- Decreto nº 775 de 20/07/96 del Consejo de Ministros relativo a la adopción de niños ucranianos por extranjeros y control de sus condiciones de vida.
- Decreto nº 1377 del Gabinete de Ministros de Ucrania.
Requisitos adoptantes
- Edad: Ser mayor de edad (18 años) y tener plena capacidad legal.
- Estado Civil: Casados y solteros. No admiten parejas de hecho.
- Tener una diferencia con el adoptante de, al menos, 15 años.
- Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente de 25 a 30 días.
Requisitos adoptado
- Sólo pueden ser adoptados los menores de edad, huérfanos, abandonados, de padres desconocidos o cuyos padres hayan consentido a la adopción, que estén inscritos en el Centro de Adopciones adjunto al Ministerio de Educación, durante el periodo establecido por su normativa, con el fin de dar prioridad a la adopción nacional.
- El niño mayor de 10 años debe dar su consentimiento a la adopción.
Tipos de selección
Formas de adopción
- La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
Efectos de la adopción
- Plena.
- El niño adoptado conserva su nacionalidad ucraniana.
Procedimiento
Documentos del expediente
- Por los interesados
- Solicitud dirigida a los Centros de Adopción de Ucrania (Ministerio de Educación).
- Certificado literal de matrimonio, en su caso. En caso de ser soltero/a, Certificado de Fe de Vida y Estado.
- Certificados médicos en impreso oficial, según indicaciones establecidas por el Centro de Adopciones, modelo disponible en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Ingresos.
- Certificado de Requisitos de Entrada del menor.
- Declaración ante Notario de los solicitantes, manifestando su decisión de adoptar y comprometiéndose a lo siguiente:
- Inscripción del niño en la Sección Consular de Ucrania en Espala, en el plazo de un mes.
- Informar de la evolución del niño al Consulado de Ucrania en España como mínimo una vez al año.
- Aceptar que el oficial del Consulado de Ucrania en España se comunique con el niño adoptado.
- Comprometerse a que el niño conserve la nacionalidad ucraniana hasta los 18 años.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia del Pasaporte.
- Por la Entidad Pública
- Informe psicológico.
- Informe social.
- Certificado de idoneidad.
- Certificado de legislación aplicable.
Organismo público competente
Ministerio de educación
CENTRO DE ADOPCIÓN
27 Bd. Sevchenko
KIEV 252032
UCRANIA
Tramitación
Tramitación en España
- El Insituto Aragónes de Servicios Sociales dispone de un dossier informativo sobre la adopción en Ucrania, que se puede solicitar.
- Exige la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública.
- Todos la documentación deberá apostillarse y traducirse al ucraniano.
- Por indicación de las autoridades ucranianas, el expediente deberá remitirse al país en carpeta "azul-celeste", la cual deberá aportarla la familia.
Tramitación en el País
- Presentada la solicitud, el Centro de Adopciones examinará los documentos presentados por los candidatos a adoptantes, los registrará y ofrecerá información de los menores existentes en el Banco de Datos y emitirá un permiso con objeto de que los solicitantes puedan conocer al menor. Junto con el permiso, se indicará el nº de registro que como solicitantes tienen en el Centro de Adopciones.
- En caso de que no proceda inscribir a los solicitantes en el registro se les enviará una respuesta fundamentada por escrito y les devolverán los documentos presentados.
- Establecido el contacto con el menor, los solicitantes dirigirán petición para su adopción al Departamento de Educación de la residencia del menor.
- El Centro de Adopciones dará su consentimiento para la adopción del menor mediante resolución que será entregada en el juzgado correspondiente.
- Todos los documentos tienen una validez de un año.
- La familia tiene las obligaciones de: estar presente obligatoriamente durante el proceso judicial de la adopción; recibir la sentencia de adopción; recoger al menor del orfanato; y, una vez en España, infomar al Consulado de Ucrania sobre las condiciones de vida y educación del niño.
- En los casos de adopción simultánea de hermanos, es necesario un duplicado del expediente original siempre que los hermanos no estén en el mismo centro.
Embajadas y consulados
Embajada de Ucrania en España
Cancillería
C/ Ronda de la Abubilla, 52
Colonia Conde Orgaz.
28043 MADRID
Tfno.: 91/561 24 40 - 91/561 27 95
Fax: 91/ 563 12 57
Correo electrónico: ukr-emb@arrakis.es
Sección Consular
C/ Claudio Coello, 116 - planta baja
28006 MADRID
Tfno.: 91/564 37 15
Fax: 91/563 43 82
Embajada de España en Ucrania
Vul. Khoriva 46
01901 Kyiv Ucrania
Tfno.: 0038 044 492 73 20, 537 62 47/48/49
Fax: 492 73 26/27
Correo electrónico: embespua@mail.mae.es
Seguimiento
La familia tiene la obligación de informar al Consulado de Ucrania en España, sobre las condiciones de vida y educación del menor con periodicidad anual durante los 3 primeros años posteriores a la adopción.
Observaciones
- La legislación ucraniana prohibe la acreditación de ECAIS.
- El Centro de Adopciones de Ucrania considera que los solicitantes de adopción tienen que tener presente las siguientes dificultades:
- Ante el aumento de la demanda de adopcion en Ucrania, las familias tendrán que esperar más tiempo para que se les asigne algún menor, asumiendo por tanto, el riesgo de la caducidad de los documentos del expediente.
- Existe escasez de niños sanos y de edad pequeña.
- Los jueces, a veces, son muy exigentes y sin criterios uniformes.
- Los trámites burocráticos a veces son imprevisibles.
URGENTE
Por la información de la Embajada de España en Ucrania, comunicamos que el Centro de Adopciones en Ucrania ha interrumpido la recepción de nuevos expedientes de adopción internacional, motivado por la gran cantidad de expedientes acumulados en el país. Esta interrupción no afecta sólo a expedientes españoles, sino también a los demás países, y ha insistido en que el número de expedientes que se viene recibiendo, supera en mucho la cantidad de gestión del Centro.
Por este motivo a partir del día veintisiete de enero de dos mil cinco y, hasta que no se tenga nueva información, queda interrumpida la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional con Ucrania.
Con fecha ocho de febrero de dos mil cinco se ha recibido ampliación de la información por la que la Directora del Centro Nacional de Adopción se ha avenido a reanudar la recepción de expedientes, pero no en las cantidades que se venían entregando, sino a razón de unos doce semanales.
A partir de la información recibida se considera necesario coordinar desde las Administraciones Públicas Españolas el envío de expedientes, de forma que, tal y como se solicita, solo se remitan al Centro de Adopciones doce expedientes a la semana mientras se mantenga esta situación.
El Servicio de Protección a la Infancia y Tutela ha elaborado una Lista de solicitantes de adopción en Ucrania teniendo en cuenta, para la inscripción en la misma, la fecha de entrada en el Servicio de los Informes Psicosociales de Valoración de la Idoneidad.