Adoptar en un país extranjero. República Dominicana
Requisitos legales
Legislación de referencia
- No ha firmado ni ratificado el Convenio de La Haya.
- No hay convenio firmado entre España y la República Dominicana.
- Ley nº 14 de 22 de abril de 1994 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Reglamento nº 59-95 de marzo de 1995 para la Adopción.
- Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ley nº 136-03 para fines de Adopción Privilegiada Internacional de 22 de julio de 2003, con entrada en vigor el 22 de julio de 2004.
Requisitos adoptantes
- Edad: personas con edad entre 30 años y 60 años.
- Estado Civil: para la Adopción Internacional, aceptan sólo matrimonios con una convivencia de, por lo menos, 5 años.
- Hijos y/o hijas: no será obstáculo para que pueda llevarse a cabo la adopción, la existencia de hijos/as propios de los adoptantes, pero, en tal caso, éstos deberán ser oídos si fueran mayores de 12 años y darán su parecer sobre la adopción ante el Consulado de la República Dominicana en España.
- Tiempo de permanencia en el país: 30 días si el menor es mayor de 15 años y 60 días si es menor de 15 años.
Requisitos adoptado
- Podrán ser adoptados los menores de 18 años que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o de progenitores desconocidos, que sus progenitores hayan consentido o que estén privados de la patria potestad.
Tipo de adopción
Forma de adopción
- La adopción se resuelve mediante Sentencia Judicial, siendo competente para el otorgamiento de la Adopción Internacional el Tribunal de Menores del lugar de residencia del menor de edad. En el lugar donde no lo hubiere, será competente el Tribunal Civil correspondiente, previa aprobación del Organismo Rector del Sistema de Protección al Menor.
Efectos de la adopción
Procedimiento
Documentos del expediente
- Por los interesados
- Carta de Solicitud de Adopción dirigida al CONANI (Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia), suscrita por los adoptantes
- Certificado literal de matrimonio
- Certificado literal de nacimiento de cada solicitante
- Certificación de autorización del Gobierno de España para la entrada del menor
- Certificado de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre integridad moral y social de los solicitantes
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de ingresos económicos
- Certificado médico
- Acto de no oposición de los hijos mayores de 12 años, en caso de que existan
- Fotografía conjunta de los adoptantes
- Fotocopia del pasaporte.
- Por la Entidad Pública
- Certificado de Idoneidad
- Informe psicológico.
- Informe social.
- Compromiso de seguimiento.
- Original del resguardo de Tasas (cuando se tramita por la Entidad Pública, que deberá abonarse en el Consulado de Madrid).
- Pagos Consulares
Banco Exterior de España Argentaria Agencia 50
C/ Serrano, nº 49
28006 MADRID
Cuenta Consulado Dominicano nº 0300162816 (o en cualquiera de sus sucursales en el territorio español)
Organismo público competente
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
Departamento de Adopción
Edificio de Oficinas Gubernamentales, Bloque D, 2ª planta
Consultoría Jurídica
Avda. México, esquina 30 de marzo
SANTO DOMINGO (República Dominicana)
Tfno.: 00 (809) 685-9161
Fax: 00 (809) 685-9165
Web: http://www.conani.gov.do
Correo electrónico: conani@conani.gov.do
Tramitación
Tramitación en España
- La tramitación del expediente puede realizarse a través de la Entidad Pública o ECAI.
- Todos los documentos deberán estar legalizados y autenticados en el Consulado de la República Dominicana en España.
Tramitación en República Dominicana
- Es necesaria la intervención de abogado en el proceso judicial si no se tramita por ECAI.
- El plazo de convivencia dentro del territorio nacional tendrá una duración mínima de 30 días cuando se trate de mayores de 12 años de edad y de 60 días cuando el adoptado tenga una edad menor de 12 años.
- La solicitud se dirigirá por conducto de abogado apoderado, al Juez Presidente del Tribunal de los Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio del adoptado.
- La demanda de adopción deberá publicarse en edicto en la puerta del Tribunal durante 15 días.
- Una vez vencido el plazo se pasará el expediente al Defensor para su conocimiento y opinión.
- El Juez apoderado, previa opinión del abogado defensor, dictará sentencia de Homologación de adopción.
- Esta sentencia se enviará a la Junta Central Electoral, la cual autorizará la transcripción de la sentencia ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente y ésta expedirá el Acta de Nacimiento.
- Para permitir la salida del menor adoptado, deberá ser registrada y debidamente legalizada la sentencia que homologa su adopción en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el Consulado de la Embajada de España en Santo Domingo.
- Las autoridades de emigración exigirán copia auténtica de la sentencia de adopción con la constancia ejecutoria.
- La adopción para extranjeros deberá ser comunicada para fines de control ante el Consulado de la República Dominicana en España.
Embajadas y consulados
Embajada de la República Dominicana en España
Pº de la Castellana, nº 30 – 1º
28046 MADRID
Tfno.: 91 431 5321
Consulado General de la República Dominicana en España
C/ Castelló, nº 25, piso 2, puerta E
28001 MADRID
Tfno.: (34) 91 431 5321 / (34) 91 435 0227
info@consuladordmadrid.com
Embajada de España en la República Dominicana
Avda. Independencia, nº 1205
Santo Domingo
Tfno.: 001 809 535-6500
Fax: 001 809 535 1595
embespdo@mail.mae.es
Consulado Honorario en Bilbao
Jose Mª Escuza nº20-6ºA
48013 Bilbao
Tel/Fax: 944 276 388
consul@repdom.euskalnet.net
Seguimiento
- No se exige seguimiento. Sólo conocer, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, que el menor ha adquirido la nacionalidad española.
ECAIS acreditadas en República Dominicana
ASEFA
Pº Sagasta, nº 62, esc. 5ª, 1º H1
50006 ZARAGOZA
Tfno.: 976/233 184 Fax: 976 227 784
AAIM
C/ Dr. Cerrada, nº 40, 2º dcha.
50005 ZARAGOZA
Tfno.: 976/484 906 Fax: 976 484 906
NOTA
El Cónsul General de España en la República Dominicana informa que se están produciendo irregularidades en las adopciones. Han surgido en los últimos tiempos una serie de despachos de abogados que realizan procedimientos ilegales a cambio de importantes cantidades de dinero. El Consulado y el CONANI mantendrán una colaboración permanente a fin de frenar en lo posible estas prácticas irregulares.
Actualización: agosto de 2007