No ha firmado ni ratificado el Convenio de La Haya.
Ley de la República de Kazajstán sobre la Familia y el Matrimonio (capítulos 12, 13 y 14) de 12 de diciembre de 1998.
Decisión del Gobierno nº 842 de 24 de junio de 1999, relativa a las reglas de registro de ciudadanos extranjeros que desean adoptar menores de la República de Kazajstán.
Decreto nº 1346 de 9 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de Adopción y Registro centralizado de menores que no se encuentran bajo la tutela de sus padres biológicos.
Decisión del Gobierno nº 1197 de 12 de noviembre de 2002, relativa a las reglas de la adopción de menores de la República de Kazajstán a los extranjeros.
Requisitos adoptantes
Edad: entre 30 y 55 años. La diferencia de edad máxima entre adoptantes y adoptado no debe sobrepasar los 45 años.
Estado Civil:
No aceptan parejas de hecho.
La adopción se puede conceder tanto a matrimonios, como a mujeres solteras, divorciadas o viudas.
Los matrimonios pueden tener hijos biológicos o adoptados.
No se podrá adoptar en las siguientes situaciones:
Personas privadas de la patria potestad o cuyos derechos de paternidad hayan sido restringidos por un Tribunal.
Personas declaradas legalmente como incapaces o parcialmente incapaces por un Tribunal.
Personas a quienes se les haya privado de sus deberes como tutores por no haber cumplido bien con sus obligaciones legales.
Padres adoptivos cuya adopción ha sido revocada por un Tribunal.
Personas, que por razones de salud, estén incapacitados para ejercitar sus derechos de paternidad.
Requisitos adoptado
Debe estar inscrito en el Registro Centralizado de menores por un período mínimo de tres meses.
Que los progenitores biológicos hayan prestado su consentimiento.
Que sus padres hayan sido privados de sus derechos de paternidad por el Tribunal.
Que hayan sido declarados incapacitados, desconocidos o fallecidos por el Tribunal.
Menores en situación de abandono declarados por el Tribunal.
Cuando el menor ha alcanzado la edad de 10 años debe dar suconsentimiento a la adopción.
Solicitud dirigida al Organismo Central de Educación en Kazajstán en la que se indicará una franja de edad del menor que se desea adoptar que, además, deberá coincidir con la Resolución de Idoneidad emitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Certificado de trabajo e ingresos.
Certificado médico.
Fotocopia del Libro de Familia o fe de vida y estado, en el caso de las monoparentales.
Fotocopias del DNI y pasaporte, con cinco fotos de tipo carnet, cada uno.
Certificado de la Policía sobre requisitos de entrada del menor en España. Si algún miembro de la pareja tiene nacionalidad extranjera, deberá presentar a su vez el permiso de entrada y residencia de los órganos competentes del país de su nacionalidad.
Certificado de penales.
Fotos de las personas adoptantes, de la familia, de la vivienda y de su entorno.
Poder notarial para la persona representante.
Compromiso de mantenimiento de la nacionalidad kazaja del adoptado hasta su mayoría de edad, informes y visitas.
Por la Entidad Pública
Informe Psicológico.
Informe Social.
Certificado de Idoneidad.
Compromiso de Seguimiento.
Organismo público competente
Organismo Central de Educación y Departamentos Regionales. KAZAJSTÁN
Kazajstán admite sólo la tramitación por Entidad Pública, tramitándose por ésta el expediente completo.
En conformidad con el Art. 100.2 de la Ley de la República de Kazajstán "Sobre Familia y Matrimonio" los órganos de tutela y curaduría son los que tienen derecho a colocar a los niños y por lo tanto no tienen cabida, en esta actividad, las organizaciones independientes, es decir, prohibe la acreditación de ECAIS.
Todos los documentos deberán ser apostillados y traducidos, por traductor jurado, al kazajo o al ruso.
El expediente se enviará con un original y dos copias al Organismo Central de Educación de Kazajstán a través de las representaciones diplomáticas o departamentos consulares de Kazajstán del país de residencia de los solicitantes, quien lo remite al Ministerio de Asuntos Exteriores Kazajo, que es quien canaliza las comunicaciones con el Ministerio de Educación y los Departamentos Regionales indicados.
Tramitación en el Kazajstán
Los ciudadanos extranjeros que deseen adoptar menores ciudadanos de la República de Kazajstán deberán estar inscritos de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Kazajstán.
Los menores adoptables se encuentran en orfanatos, los cuales son estatales y dependen del Ayuntamiento del municipio en el que estén ubicados. En su mayoría, son menores abandonados por la madre al nacer, o bien, son huérfanos. En el caso de menores abandonados, debe existir un acto formal de renuncia por los padres, tras lo cual, el menor es ofrecido en adopción nacional por un período de seis meses. Transcurrido ese término si encontrársele una familia kazaja, el menor pasa al banco de datos de adopción internacional y es susceptible de ser adoptado por una familia extranjera.
Se exige un tiempo de convivencia con el niño antes de iniciarse la fase judicial.
Para permitir la adopción de un menor concreto por ciudadanos extranjeros, el Organismo Local de Educación de la localidad de donde proviene el niño debe presentar al Comité de Educación de Kazajstán una fotocopia del expediente del menor y una solicitud pidiendo permiso para adopción. El Comité de Educación de Kazajstán responderá por escrito, después de lo cual el Organismo Local de Educación presentará todos los documentos al órgano judicial regional.
El Organismo competente de la región asignada comunica al representante de los solicitantes la fecha para el viaje de los adoptantes al país.
Los adoptantes viajan a Kazajstán por espacio de tres a seis semanas. Les es asignado en algún orfanato de la región un menor apto para la adopción, con el que deben convivir durante dos semanas. Transcurrido ese plazo, se celebra el juicio y la sentencia de adopción es firme pasados quince días. Una vez celebrado el juicio, los adoptantes pueden regresar a España.
Los trámites concluyen con la inscripción consular del menor en el Ministerio de Exteriores en Astana y la concesión de un visado para el menor en la Embajada de España.
Una vez en España, los adoptantes deberán inscribir al menor en el Registro Civil correspondiente.
Un Informe anual hasta que el niño cumpla la mayoría de edad.
Nota:
Del Informe remitido por la Embajada de España en Astana relativo a la Adopción Internacional, se deduce que, por el momento, el principal problema detectado en ese país es el de ciertos intermediarios locales que aprovechan el desconocimiento de los adoptantes para lucrarse de forma ilegítima. Por ello, es importante asegurarse y asesorarse sobre la persona que va a actuar como intermediaria.
Los menores adoptados en Kazajstán comparten una herencia étnica de origen Mongol, Turco, Persa y Ruso. La mayoría de los menores adoptables son de descendencia asiática y euroasiática.