Adoptar en un país extranjero. India
Requisitos legales
Legislación de referencia
- No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
- No hay protocolo de coordinación con España.
- Resolución del Ministerio de Bienestar Social de 29/05/95 sobre las funciones de las Agencias Hindúes de Adopción reconocidas.
- Análisis de la legislación sobre adopción (Documento del Servicio Social Internacional 1.998).
Requisitos adoptantes
- Estado Civil:
- Aceptan a personas casadas.
- Aceptan a solteros sólo del sexo femenino.
- Edad: No hay baremo, pero tratan de adecuar la edad del menor a las de los solicitantes. No obstante, aunque no está legislado, en la práctica admiten solicitantes hasta 52 años de edad, ampliable a 54 años en casos especiales.
- Hijos: Solo en algunos Estados aceptan a matrimonios que tengan hijos.
- Tiempo de permanencia en el país: 7 días máximo.
Criterios técnicos de selección
En algunos Estados priorizan a los matrimonios sin hijos.
Tipos de Adopción
Formas de adopción
Los niños vienen con una resolución de tutela con fines de adopción. Por tanto los solicitantes son declarados tutores y se les otorga el consentimiento para que la adopción se constituya en España.
Efectos de la adopción
Plena, instada por el Consejo Aragonés de la Adopción.
Procedimiento
Documentos del expediente
- Por los interesados
- Fotografía reciente de los solicitantes y de su vivienda.
- Certificado de matrimonio.
- Declaración de estado de salud.
- Certificado médico de los solicitantes.
- Declaración de situación económica, incluyendo en su caso, certificado de haberes anuales (lo realiza la empresa).
- Certificado de empleo (lo realiza la empresa).
- Declaración de la Renta (último año).
- Acta notarial de propiedades u otro documento que reflejen dichas propiedades.
- Referencias del banco.
- Declaración de los solicitantes manifestando la intención de obtener la tutela del menor.
- Compromiso de la familia de que el menor recibirá educación y nivel de formación acorde con el status de los padres.
- Poder notarial a favor del C.A.R.A., tal poder deberá autorizar al apoderado para actuar en nombre de los padres si estos no pueden desplazarse a India.
- Compromiso de la pareja de que abonará todos los gastos al C.A.R.A. que sean fijados por el juzgado competente para el mantenimiento del menor y coste de tramitación.
- Documentos anexos:
- Certificado con los requisitos de entrada del menor expedido por la Dirección General de la Policía.
- Certificado de penales.
- Tres cartas de aval.
- Copia notarial de los pasaportes de los interesados.
- Por la Entidad Pública
- Informe psicológico
- Informe social
- Certificado de idoneidad.
- Compromiso de que el menor será adoptado en un periodo no superior a 2 años desde su fecha de entrada en España y de que una vez formalizada ésta, la Entidad Pública enviará copias copia de la sentencia de adopción, traducida por traductor jurado dirigidas al C.A.R.A., Tribunal y Orfanato.
- Compromiso de seguimiento sobre la adaptación y progreso del menor con fotografías.
- Compromiso de que en el caso de disolución de la familia antes de la formalización de la adopción, la Entidad Pública se hará cargo del menor y le proporcionará una solución alternativa con la aprobación del C.A.R.A. y que tras solicitar su aprobación, informará de la solución alternativa al juzgado que haya tramitado la custodia del menor en India.
Organismo público competente
Secretary (CARA) Director
Central Adoption Resource Agency
West Block 8, 2 and floor R.K. Puram
New Delhi-110001
Tfno.: 00.9111.60.53.46 / 67.19.48
Fax: 00-9111-338.91.84
Tramitación
- Los expedientes deben tramitarse a través de ECAIS.
- Tramitación de la propuesta de adopción: La Entidad Pública deberá presentar propuesta de adopción de los menores una vez en España. Una vez obtenida la resolución de adopción en España deberá ser enviada directamente al Tribunal, al Orfanato y al C.A.R.A..
Consulado en Madrid
Avda. Pio XII, 30-32
28.016 Madrid
Tfno.:902 90 10 10 y 91 131 51 00
Fax: 91 345 11 12
Seguimiento
- Lo que establece "El Procedimiento General (1995)" es:
- Un total de 14 informes de seguimiento, que se realizará durante 5 años:
- Los 2 primeros años con una periodicidad trimestral
- Los 3 siguientes años con una periodicidad semestral.
- No obstante, dependiendo de cada juzgado, en la sentencia judicial del menor se especificará el número de seguimientos a realizar.
ECAIS acreditadas
NAMASTE (Asociación Aragonesa para la promoción de la Infancia)
Acreditada por el Gobierno de Aragón el 6/01/00 y por el país el 06/01/00)
Pº Constitución, 10-6º izda.
50008 ZARAGOZA
Tfno.: 976/225348
Fax: 976/219227