Se adhirió al Convenio de La Haya el 09/04/99, entrando en vigor el 01/08/99
Código Civil y Ley de Adopciones de Noviembre/97
Requisitos adoptantes
Edad: Ser mayor de edad y capacitado para la adopción.
Requisitos adoptado.
Pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres o tutores consientan a la adopción. Si el emnor se encuentra en un establecimiento estatal es indispensabel el consentimiento de la Admon. del establecimiento.
En el momento del ingreso del niño en el Centro se pide a los padres el consentimiento para la adopción de su hijo.
La adopción se constituye, a petición de la persona que desea adoptar, por resolución del Comité Ejecutivo del Consejo de Diputados Populares de distrito, urbano o municipal, de la localidad donce reside el adoptado o el adoptante. La resolución adoptada es de carácter administrativo.
Efectos de la adopción
Los menores adoptados y sus descendientes con relación a sus adoptados y sus parientes, y los adoptantes y sus parentes con respecto a los adoptados y sus descendientes se igualarán a parientes consanguíneos en derechos y deberes morales y materiales.
Los adoptados pierden los derechos personales y materiales y son liberados de las obligaciones con respecto a sus padres y parientes consanguíneso. En el caso en que la adopción de un menor haya sido constituida por una sola persona, el adoptado conservará los vínculos jurídicos con respecto a la madre, si el adoptante es varón, o con respecto al padre, si el adoptante es mujer.
La posibilidad de extinción de la adopción o de declaracion de invalidez de la misma sólo podrá ser acordada por el juez.
Se tramita el expediente completo por la Entidad Pública.
Toda la documentación deberá se Legalizada, autenticada y traducida al georgiano.
La Embajada de España encargada de los asuntos de Georgia es la Embajada de España en Rusia.
Preasignación: Cuando los solicitantes acepten al menor preasignado, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de La Haya.
Tramitación en el país
Antes de salir del país, los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de La Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).