Adoptar en un país extranjero. Costa Rica
Requisitos legales
Legislación de referencia
- Firma del Convenio de La Haya (29/05/1.993).
- Ratificación de dicho Convenio 30-10-95 y en vigor desde 1-02-96.
- Ley nº 7.538 de 1.995 que modifica el Código de Familia en relación a la adopción. (Art.109c y 113)
- Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Gaceta nº149 de 06-08-01
Requisitos adoptantes
- Edad: Ser mayor de 25 años y menor de 60 años. Diferencia de edad con el adoptado de 15 años. En la adopción por casados, esta diferencia se establece con relación al solicitante de menor edad.
- Estado Civil: Los casados deberán llevar, al menos, 5 años de matrimonio.
- No aceptan parejas de hecho.
- Legalmente aceptan solteros (pero en la práctica el PANI no admite estas solicitudes).
- Permanencia en el país: 30 días.
Requisitos adoptado
Para adopciones extranjeras el criterio técnico que siguen es asignar niños mayores de 4 años o grupos de hermanos.
Criterios técnicos de selección en Costa Rica
Prioridad para matrimonios con 5 años de convivencia.
Tipos de adopción
Formas de adopción
- La decisión pronunciada por las autoridades locales tiene carácter judicial.
Efectos de la adopción
Procedimiento
Documentos del expediente
- Por los interesados
- Solicitud de adopción(según modelo del país).
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
- Certificado de estabilidad económica, puede ser: bien certificado de empleo en el que figure el sueldo o bien certificado de declaración de la renta.
- Certificado médico que incluya estado de salud física y intelectual (haciendo referencia específica a las pruebas del SIDA) .
- Certificado de penales.
- 2 fotografías (pasaporte) recientes y en posición frontal, otras del grupo familiar y de su lugar de residencia.
- Certificado de Requisitos para la entrada del menor en España.
- Por la Entidad Pública
- Informe Psicológico.
- Informe Social.
- Certificado de Idoneidad.
- Compromiso de seguimiento.
Organismo público competente
Patronato Nacional de la Infancia
Consejo Nacional de Adopciones
Secretaría Técnica de Adopciones.
Apartado Postal 5.000-1000. San José (Costa Rica)
Tfno.: 00-506-233.00.05// 00-506-222.04.43//00-506-233.24.14.
Fax: 00-506-233.10.15
Tramitación
Tramitación en España
- Todo el expediente completo deberá enviarse a través de la Entidad Pública o ECAI.
- Se deberá enviar expediente original.
- Los documentos deben ser legalizados, no se autentican en España. Las tasas Consulares deberán abonarlas los solicitantes en Costa Rica.
- Preasignación: Cuando los solicitantes acepten al menor preasignado la Dirección Gerencia del IASS debe cumplimentar documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
Tramitación en el país
Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio.)
Embajadas y consulados
EMBAJADA DE COSTA RICA EN ESPAÑA
Pº. Castellana, nº 164, 17-A
28046 Madrid.
Teléfono: 91-345 96 22. Fax: 91 353 37 09
EMBAJADA DE ESPAÑA EN COSTA RICA
Calle 32 (entre Paseo Colón y Avda. Segunda)
SAN JOSÉ. (COSTA RICA)
Correo electrónico: embespacr@mail.mae.es
Seguimiento
Por un período total de 2 años (4 informes de seguimiento), su periodicidad será semestral y deberá aportar fotografías del niño.