Son ayudas económicas que se otorgan a los acogimientos familiares en aquellos casos en que así lo estimen conveniente los Servicios de Protección de Menores. Su objetivo es facilitar el acogimiento familiar y mejorar la atención del menor en situación de riesgo o desamparo.
Las ayudas son un instrumento económico para el apoyo a la integración familiar y la disminución de los factores de riesgo.
Los destinatarios de las compensaciones son los menores, si bien, el pago se realiza a las personas que figuran como acogedoras del menor.
Los Equipos Técnicos del Servicio de Menores recomendarán, si lo estiman adecuado, la compensación del acogimiento mediante un informe motivado en el que se expresará la cantidad considerada adecuada para la compensación.
La Dirección Provincial del IASS correspondiente elevará la propuesta de compensación al Director-Gerente, quien resolverá, oído el Consejo Aragonés de la Adopción, emitiendo la Resolución.
La cantidad figurará en el documento de formalización del acogimiento familiar. Si durante el seguimiento del acogimiento, los Equipos Técnicos detectan variaciones en las circunstancias del menor, podrán recomendar un aumento o reducción en el importe de la cantidad acordada.
Compensaciones económicas para acogimientos familiares. Orden del 13 de noviembre de 1996. (139 KB)