Adoptar en un país extranjero. Bolivia
1.
Requisitos legales
Legislación de referencia
- Firmó el Convenio de La Haya
el 10 de noviembre de 2000. Lo ratificó el 12 de
marzo de 2002, entrando en vigor el 01 de julio de
2002.
- Existe Protocolo de
coordinación con España, firmado el 29 de
octubre de 2001, con entrada en vigor el 01 de agosto de
2002.
- Decreto Supremo nº 23469 de 7 de abril de 1993 (Reglamento del Código
del Menor)
- Análisis de la
legislación sobre adopción (Documento del
Servicio Social Internacional 1998).
- Código del Niño,
Niña y Adolescente. Ley nº 2.026 de 27 de octubre de 1999.
- Decreto Supremo nº 26086 de 2 de marzo de 2001. Reglamento del código
del Niño, Niña y Adolescente.
- Decreto nº 28023 de 4 de marzo de 2005, relativo al régimen
procesal, por el que se regulan los procedimientos
administrativos de las adopciones nacionales e
internacionales.
- Resolución administrativa nº 011/2005 de 18 de abril de
2005, por la que el Viceministerio resuelve dictar una
pausa administrativa de dos años para la
acreditación de Entidades Colaboradoras de
Adopción Internacional. Se ha ampliado la pausa
administrativa por seis meses más.
Requisitos adoptantes
- Edad: deberán ser 15
años mayor que el adoptado. Podrán adoptar
los mayores de 25 años y con edad no superior a 50
años.
- Estado Civil: los casados
deberán acreditar que la celebración del
matrimonio es anterior a la fecha de nacimiento del menor
que pretenden a adoptar. Deben tener al menos un año
de casados.
- No aceptan parejas de hecho.
- No aceptan familias
monoparentales.
- Formación de solicitantes:
exigen haber realizado los cursos de Preparación y
Formación para ser padres adoptantes.
Requisitos adoptado
- Podrán ser adoptados los
menores de 18 años.
- Que estesté declarado como
huérfano, en abandono o con inexistencia de
vínculos familiares.
Criterios técnicos de selección
- Criterio de edad (Baremo de las
Autoridades Bolivianas):
-
- Parejas hasta 45 años:
Niños de 6 meses hasta 4 años.
- Parejas entre 46 y 50
años: Niños de 4 a 6 años.
2. Tipo
de adopción
Forma de adopción
- La adopción se resuelve
mediante Sentencia Judicial.
Efectos de la adopción
3.
Procedimiento
Documentos del expediente
- Por los interesados
- Formulario original
de solicitud de adopción
- Certificado literal de
nacimiento
- Certificado literal de
matrimonio
- Certificado médico de
salud física y mental
- Certificado de penales
- Certificado que acredite
solvencia económica
- Certificado de la
policía de autorización de entrada del
menor
- Fotografía tamaño
carnet de cada solicitante
- Fotografía reciente de
la familia, su entorno y vivienda
- Fotocopia del pasaporte
- Por la Entidad Pública. Por
duplicado ejemplar:
- Certificado de
Idoneidad
- Informe
psicológico
- Informe social
- Compromiso de
seguimiento
- Certificado de
haber realizado la preparación para padres
adoptivos emitido por la Entidad Pública o ECAI
4.
Organismo público competente
Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y
Familia
Edificio Orión Mezanine. C/ Sánchez Lima, esq. Ecuador
La Paz - Bolivia
Tfno.: 591 2 374297 / 376228 /
375687
Fax: 591 2 3443013
E-mail: minjust@caoba.entelnet.bo
5.
Tramitación
Tramitación en España
- De acuerdo con el art. 5.3 del
Acuerdo bilateral Bolivia/España, las Autoridades
competentes españolas harán llegar a
través de las ECAIs los expedientes de adopciones por
ciudadanos residentes en España al Juez de la
Niñez y Adolescencia, de conformidad con lo previsto
por el Código del Niño, Niña y
Adolescente de Bolivia.
- Todos los documentos del expediente
deberán estar legalizados y autenticados.
- El Instituto Aragonés de
Servicios Sociales deberá manifestar su acuerdo a la
preasignación para la continuación del
procedimiento de adopción según lo
establecido en el Art. 17 C del Convenio de La Haya.
Tramitación en Bolivia
- Art. 5.4. La entrega en
adopción de los Niños, Niñas o
Adolescentes bolivianos es facultad jurisdiccional de los
Jueces de la Niñez y Adolescencia de los nueve
distritos judiciales departamentales, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 298 y siguientes del
Código del Niño, Niña y
Adolescente.
- Para el cumplimiento del
Artículo 16 del Convenio de La Haya de
adopción internacional, el Juez de la Niñez y
Adolescencia, ante el cual se sustancia el proceso de
adopción, remitirá a la Autoridad Central
Boliviana, con carácter previo a la audiencia de
asignación judicial establecida en el
Artículo 299 del Código, un informe sobre el
niño, niña o adolescente a ser asignado.
- En cumplimiento del artículo
17 del citado Convenio de La Haya la Autoridad Central
boliviana tendrá que remitir el certificado de
prosecución del trámite, requisito sin el
cual el Juez de la Niñez y Adolescencia no
podrá continuar el proceso.
- Art. 5.5. Los trámites de
adopción en Bolivia presentados por el representante
legal del Organismo Acreditado ante el Viceministerio de la
Niñez, Juventud y Tercera Edad tienen el
carácter de tramitación oficial imprimiendo
al efecto el procedimiento pertinente, no
reconociéndose ninguna otra
intermediación.
- Preasignación:
-
- Una vez conocido el menor a asignar, la ECAI
comunicará a la Gerencia de Servicios Sociales
los datos de la preasignación. Una vez aceptada
la asignación por la familia, la Gerencia
elaborará un documento por el que manifieste su
conformidad. Se prepara el viaje a Bolivia.
- El juez informará de los datos del menor y
podrán ir a conocerle a la institución
donde se encuentre el menor. Será después
de la segunda audiencia cuando les permitan la
convivencia. En la tercera y definitiva audiencia se
entregará al juez, por parte de la
psicóloga asignada para el seguimiento y visitas
de la familia durante su estancia en el país, un
informe de la adaptación del menor a la familia,
resolviéndose con ello, finalmente, la
adopción del menor. Este proceso no podrá
ser inferior a 15 días.
- La estancia en el país suele
estimarse de 30 a 45 días.
- El juez de la Niñez y
Adolescencia remitirá a la Autoridad Central
Boliviana copia legalizada de la sentencia ejecutoria a
través del representante legal del organismo
acreditado. (Decreto Supremo nº 23028)
6.
Embajadas y consulados
Embajada de Bolivia en España
C/ Velázquez, nº 26
- 3º
28001 Madrid
Tfno.: 34 91 578 0835
Fax: 34 91 577 3946
E-mail: cultura@embajadadebolivia.es
Consulado de la embajada de Bolivia en España
(Madrid)
C/ San Lamberto, nº 5
28017 Madrid
Tfno.: 34 91 326 5028
Fax: 34 91 326 5016
E-mail: colivian@madrid.org
Web:www.consuladodebolivia.es
Consulado de la embajada de Bolivia en España
(Barcelona)
C/ Compte Borrel, nº 62, 3º 1º
(Metro Sant Antoni L2)
08015 Barcelona
Telefax: 34 93 425 2697
E-mail: colivianbarcelona@menta.net
Web:www.consuladoboliviabarcelona.com
Embajada de España en Bolivia
Av. 6 de Agosto
Casilla de Correos: 282
2827 La Paz - Bolivia
Tfno.: 591-2 243 3518 / 3139 / 0118 /
1203
Móvil de Emergencia Consular: 591 720 264 21
Fax: 591-2 211 3267
E-mail:emb.lapaz@mae.es / embespa@entelnet.bo
7.
Seguimiento
Ocho informes de seguimiento con la siguiente
periodicidad:
- 1er año: trimestral
- A partir del 2º año: un
informe anual durante 4 años
Cada informe de seguimiento deberá legalizarse e ir
acompañado de un certificado médico
actualizado, tres juegos iguales de 6 a 8 fotos recientes,
una del menor solo, otra con su familia y las demás
con la familia extensa o con amigos.
8. E.C.A.I.S. acreditadas en Bolivia
ADECOP (Suspendida por Resolución del
Viceministerio)
Tenor Fleta, nº 53, 6º-1ª
50008 ZARAGOZA
Tfno.: 976 590 358 - Fax: 976 590 358
FEYDA
Avda. de Sagunto, nº 9 – 1º A
44002 TERUEL
Tfno.: 626 522 755 - Fax: 978 602
754
E-mail: irene@feyda.net
Notas
- Origen étnico de los
menores. Etnias dominantes en el país: 50%
indígenas (aymaras y quechuas, principalmente), 20%
mestizos, 25% europeos.
- Existe poca disponibilidad de
menores para adopción internacional ya que
están aumentando las adopciones nacionales. El
gobierno boliviano prima la adopción nacional frente
a la internacional.
- Por resolución de 5 de
noviembre de 2007, el Viceministerio de Género y
Asuntos Generacionales ha prorrogado hasta el
próximo día 19 de abril de 2008 la pausa
administrativa vigente desde el 18 de abril de 2005 durante
la cual no se pueden renovar los Convenios Marco con las
entidades de mediación. Hasta la fecha, no se ha
producido la firma de los mismos y no se puede enviar
ningún expediente de adopción a Bolivia
Actualización: febrero de 2009.