Tramitación para los países no firmantes del convenio de La Haya
La tramitación puede realizarse por las vías expuestas con anterioridad, pues existen ECAIS habilitadas para tramitar con estos países, las cuales pueden ser exigidas por el país de origen del menor.
La principal diferencia entre un país firmante y otro no firmante del Convenio de La Haya está el momento de la preasignación:
- Los países firmantes están obligados a la presentación de la preasignación y a transmitir información sobre el menor.
- Los no firmante, la realizan sólo en los casos en que ellos deciden hacerlo. La respuesta que haya emitido el IASS sobre esta preasignación puede ser obviada por el país de origen, por no ser vinculante.