Recibida la resolución de idoneidad para adoptar a un niño extranjero, los solicitantes han de comunicar al Servicio de Protección a la Infancia y Tutela la ECAI elegida. El Servicio de Protección a la Infancia y Tutela emite y legaliza, como mínimo, los siguientes documentos: Informes Social y Psicológico, Certificado de Idoneidad y Compromiso de Seguimiento.
Una vez realizado ese trámite, se entregan estos documentos a la ECAI, que será la encargada de la remisión del expediente completo al país de origen.
Desde el país de origen del niño remitirán a la ECAI la Preasignación del menor propuesto. Este es uno de los momentos más importantes de la tramitación en los países firmantes del Convenio de La Haya, ya que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales puede mostrar su parecer sobre el menor propuesto a la familia, pudiendo negar la continuación del expediente si se observa que la familia puede no ser adecuada para el menor propuesto.
Si el Instituto Aragonés de Servicios Sociales está conforme con la preasignación, emite un Certificado de continuación del procedimiento.
Terminados los trámites, los solicitantes se desplazarán al país de origen para comparecer en juicio de adopción y recoger al menor. El tiempo de estancia en el país de origen varía de unos países a otros. El menor podrá ser inscrito por el Consulado Español en el Registro Civil Central, saliendo del país con nacionalidad española y con la nueva filiación.
El seguimiento del proceso por parte de una ECAI o de los técnicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales es preceptivo durante el tiempo establecido por el país de origen del menor. Los solicitantes pueden elegir que dicho seguimiento sea realizado por la ECAI o por los técnicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El expediente queda custodiado en el Archivo Central de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Nadie tiene acceso al mismo, salvo el menor al cumplir su mayoría de edad o los profesionales de menores previa petición motivada.