Acogimientos Temporales de Menores Extranjeros
Los Acogimientos Temporales de Menores Extranjeros responden a la idea de solidaridad de nuestra ciudadanía con la infancia de otros países.
¿En qué consiste el Acogimiento Temporal de Menores Extranjeros?
Facilitar al menor extranjero necesidades de tipo puntual o evolutivo, que en razón de su situación personal o del país de origen no puede satisfacer.
¿Cuál es el objetivo?
Según la modalidad de acogimiento, sus objetivos básicos son los siguientes:
- Escolarización o estudios: tiene como fin proporcionar al menor el acceso a estudios cuando la situación social, económica o familiar en su país de origen lo impida.
- Salud: tiene como fin proporcionar al menor el tratamiento médico necesario y adecuado de enfermedades que no puedan ser atendidas en su país de origen, a cargo de los acogedores o instituciones españolas.
- Vacaciones: tiene como fin proporcionar al menor unos días de asueto que se complementen con una atención adecuada a su situación de salud y condiciones de vida.
- Razones humanitarias: tiene carácter excepcional, atendiendo a situaciones de urgencia provocadas, entre otras, por catástrofes naturales o conflicto armado.
¿Quién puede promover estos acogimientos?
Los acogimientos temporales de menores extranjeros sólo podrán ser realizados por:
- Personas físicas, que hayan sido previamente declaradas idóneas.
- Los Programas de acogimientos temporales de menores extranjeros únicamente pueden promovidos por asociaciones sin ánimo de lucro, debiendo éstas encontrarse acreditadas para tal fin.
¿Cómo es el proceso de acogimiento?
Las familias de acogida deben ser declaradas idóneas para el acogimiento de los menores. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben estar acreditadas y pedir autorización para realizar un Programa concreto de acogimiento temporal.
¿Cuánto tiempo pueden durar estos Acogimientos?
- Estudios: el acogimiento durará un curso escolar (9 meses).
- Salud: 3 meses, renovables según situación de salud acreditada mediante informe médico.
- Vacaciones: 3 meses improrrogables, salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas y fehacientemente acreditadas, en cuyo caso podrá prorrogarse otros 3 meses.
- Razones humanitarias: es de carácter excepcional, y atendiendo a situaciones de urgencia.
¿Qué menores pueden acogerse?
- En los acogimientos temporales de menores extranjeros por escolarización o estudios y por vacaciones, el menor deberá tener al menos ocho años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento.
- En ningún caso se dará conformidad a un acogimiento temporal de un menor extranjero que ya se encuentre en España.
- Los menores no ostentarán la condición de adoptables, es decir, no estarán incluidos en el sistema de adopción de su país de origen.
¿El Acogimiento Temporal de Menores Extranjeros es remunerado?
Acoger a un menor es un acto de generosidad y solidaridad, por tanto, gratuito y voluntario.
El marco normativo que regula este tipo de Acogimientos Temporales es el siguiente:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (149 KB)

- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
- Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (1.311 KB)

- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo
Archivos adjuntos
- Solicitud para la Acreditación como Asociación Promotora de Acogimientos Temporales de Menores Extranjeros (253 KB)

- Solicitud para la Autorización de Programas de Acogimientos Temporales de Menores Extranjeros instados por una Asociación (265 KB)
- Solicitud individual de Acogimiento Temporal de un Menor Extranjero (280 KB)
¿Dónde solicitar más información?
Listado de Organismos
| Organismo |
Dirección |
Teléfono |
| Instituto Aragonés de Servicios Sociales - Servicio de Prevención y Protección a la Infancia |
Avenida Cesáreo Alierta, 9-11 - ZARAGOZA |
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