Ayudas de Urgencia
Concepto
Son prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.
Necesidades a las que se dirige
- Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual, y de manera particular, el pago de alquileres para conservar el derecho al uso de la misma.
- Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o para adquirir el equipamiento básico de la vivienda habitual.
- Necesidades consistentes en cubrir con carácter urgente las atenciones primarias del beneficiario o de la unidad familiar, tales como alimentación, vestido y cuidados sanitarios, cuando no se puedan cubrir por otros sistemas de protección social.
- Situaciones de necesidad originadas por circunstancias que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social del beneficiario o de alguno de sus miembros, y que no estén comprendidos en los supuestos anteriores, ni cubiertas por otras prestaciones.
- La imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas.
Quién puede solicitar esta ayuda
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Tener constituido un hogar independiente.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Carecer de ingresos suficientes conforma a la normativa vigente que regule estas prestaciones.
Documentación necesaria
- Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.
- Fotocopia del libro de familia. En caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia.
- Acreditación documental de la residencia efectiva en Aragón y de la convivencia, en su caso.
- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Certificado expedido por los Servicios Municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad.
- En las familias de acogida, acuerdo del Consejo Aragones de Adopción, designándola como tal.
- Documentación acreditativa de la situación determinante de la solicitud, y, en su caso, justificante de su precio.
Normativa
¿Dónde dirigirse para más información?
Esta prestación se tramita directamente en los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Comarca correspondiente.