Ingreso Aragonés de Inserción (IAI)
El Ingreso Aragonés de Inserción tiene como finalidad lograr la plena integración social y laboral de personas que se encuentran en estado de necesidad o padecen situaciones de marginación.
¿Qué características tiene?
- El Ingreso Aragonés de Inserción es personal e intransferible, no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse como garantía de obligaciones.
- Su concesión tiene lugar a fondo perdido y es subsidiaria y complementaria de cualquier otro ingreso o prestación a los que tenga derecho la persona.
- Puede recibirse un Ingreso Aragonés de Inserción por unidad familiar.
¿Qué prestaciones da el Ingreso Aragonés de Inserción?
El Ingreso Aragonés de Inserción aporta dos tipos de prestaciones:
- Económica: destinada a garantizar los recursos mínimos de subsistencia.
- Un Plan Individualizado de Inserción dirigido a lograr la autonomía personal, familiar, social y laboral.
¿Quién puede solicitar este Ingreso?
Cualquier persona residente en la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentre en estado de necesidad, o situación de marginación y que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y tener la residencia, al menos con1 año de antelación a la solicitud, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.
- Percibir en la unidad familiar ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle.
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años. También podrán ser titulares los menores de edad que reúnan los requisitos y tengan menores a su cargo.
¿Qué documentación es necesaria?
¿Cómo se solicita el Ingreso Aragonés de Inserción?
Presentando una solicitud en el Centro Municipal de Servicios Sociales del lugar de residencia o en cualquiera de los Registros.
En el plazo de tres meses se comunica por correo la resolución, en el caso de no haber respuesta, se considera desestimada la petición.
Normativa
- Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social (B.O.A. nº 24 de 1/03/1993)
- Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993 (B.O.A. nº 53 de 8/04/1994)
- Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/1994, de 23 de marzo (B.O.A. nº 100 de 22/08/1994)
- Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción (B.O.A. nº 83 de 18/07/1997)
- Decreto 125/2009, de 7 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social (B.O.A. nº 130 de 08/07/2009)
- La cuantía del IAI
para cada año se refleja en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año
(Disp. Adicional 11ª Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011 “La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2011”)
¿Dónde dirigirse para más información?
Centros Municipales de Servicios Sociales