Accesibilidad
Como parte inherente al desarrollo de los derechos personales que nuestra Constitución consagra y que se hacen explícitos en las diferentes normas tanto estatales como autonómicas que apoyan este derecho, surge el concepto de ACCESIBILIDAD, con especial énfasis en las personas con discapacidad, y que conlleva la detección y supresión de barreras físicas y sensoriales para su completa integración social.
En Aragón, este aspecto queda regulado por la LEY 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, publicada en el BOA de 18 de abril de 1997.
Subvenciones y Prestaciones
Subvenciones a Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro
- ORDEN de 9 de noviembre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al fondo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en el ejercicio 2011.
Prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal de las personas discapacitadas
- ORDEN de 22 de octubre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2010, publicada en el BOA de 25 de noviembre de 2009.